Cuando alquilamos una propiedad siempre corremos el riesgo de no tener inquilinos muy responsables, a pesar que tomamos medidas preventivas como por ejemplo: Investigar un poco sobre nuestro futuro inquilino ya sea a través de Centrales de Riesgo como Infocorp, o entidades publicas como Sunat, Sunarp entre otras fuentes de información que puedan proporcionarnos cierta confianza. Sin embargo cuando empiezan los retrasos en los pagos por alquiler es un síntoma de que algo no anda bien y es motivo de tomar nuestras precauciones,puesto que si las cosas empeoran es preferible solicitar la desocupación de la propiedad, ante la negativa la via es la judicial y se tendrá que iniciar un proceso de desalojo.
Como verán el proceso de Desalojo tiene por finalidad obtener la desocupación de una propiedad por haber vencido su contrato de arriendo, por adeudar dos meses y 15 días de alquiler o por no tener un título que justifique la posesión del bien inmueble. Los requisitos va depender del tipo de proceso de cada caso en concreto. Estos juicios se tramitan por procedimiento sumarísimo.
Respecto al Tiempo:
Debería durar como mínimo seis meses en promedio, el problema radica en la falta de recursos y capacidades del Poder Judicial para solucionar todos los casos. A esto se suman las huelgas y la corrupción. Lo que ocasiona que existan procesos que duren hasta 5 años.
Lo más grave es que si ese juicio se logra ganar en dos instancias, nada asegura que aquel inquilino moroso que ha actuado de mala fe pague la deuda acumulada por no pagar la renta. En la mayoría de casos, los propietarios se dan por satisfechos con ver a esos malos inquilinos fuera de su propiedad.
QUIENES PUEDEN DEMANDAR EL DESALOJO
Pueden interponer demanda de desalojo
1.- El propietario.
2.- El arrendador o Locador
3.- El administrador
4.-Todo aquel que considere tener derecho a la restitución, salvo que el actual poseedor haya interpuesto interdicto (art 586º – primera parte CPC)
CONTRA QUIENES SE INTERPONE LA DEMANDA
Puede ser demandado:
1. El arrendatario.
2. El subarrendatario.
3. El precario. (Dícese de aquello que se tiene por un título que autoriza al propietario a revocar en cualquier momento el uso o tenencia).
4. Cualquier otra persona a quien le es exigible la restitución (art 586º segunda parte – CPC)
Requisitos:
- Demanda firmada por abogado y por el propietario o arrendador.
- Copia simple del documento de identidad del solicitante.
- Documento que acredite la propiedad.
- Contrato de arriendo que acredite el vencimiento del contrato o sustente la falta de pago.
Procedimientos:
- Demanda
- Espera de 5 días
- Contestación a la Demanda
- Espera de 10 días
- Audiencia Única y Sentencia
Como ven este tipo de demandas no son mas que dolores de cabeza y perdida de tiempo y dinero que en estos dias es lo mas valioso por ello es recomendable tomar previsiones e informarse muy bien con quienes se esta contratando.