No es lo que parece, pues esta disposición es relacionada a la importacion de vehiculos diplomaticos, pues recientemente la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) informó hoy que aprobó un nuevo procedimiento que simplifica el trámite que deben realizar las misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales acreditados ante el gobierno peruano, para la importación de vehículos para el desarrollo de sus actividades en el Perú.
La legislación vigente contempla que la franquicia aduanera diplomática vehicular es autorizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y comunicada electrónicamente a la Sunat.
La franquicia aduanera diplomática implica la exoneración de los derechos arancelarios, del Impuesto General a las Ventas (IGV), del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y cualquier otro tributo que pudiera afectar la importación de vehículos.
El cambio que se está produciendo con este nuevo procedimiento radica en que la Sunat emitirá la resolución que autoriza el ingreso al Perú del vehículo del personal diplomático en fecha posterior al despacho de importación.
Con el anterior procedimiento, el diplomático tenía que esperar a que se emita esta resolución para recién efectuar el trámite de nacionalización del vehículo.
Ahora, la Sunat emitirá mensualmente una resolución con el detalle de los vehículos importados por las misiones diplomáticas durante ese periodo.
Los efectos de este nuevo procedimiento se verán reflejados en una disminución sustancial de días para que el diplomático pueda disponer del vehículo que está importando, y menores costos por la reducción del tiempo de almacenaje.
Por otro lado, la legislación también permite que los diplomáticos puedan transferir sus vehículos después de tres años sin el pago de tributos, pero si optan por transferirlo antes de este plazo deben cancelar los tributos asociados a la importación del vehículo.
Actualmente, la transferencia antes del referido plazo es autorizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Sunat aprueba esta operación mediante una resolución emitiendo luego la liquidación de cobranza.
Con el nuevo procedimiento, la Sunat solo emitirá la liquidación de cobranza de los tributos a reintegrar sobre la base de un informe, pero no emitirá una resolución.
El nuevo procedimiento, que entrará en vigencia a partir del 14 de noviembre próximo, prevé que el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Sunat intercambiarán información vía electrónica, de manera oportuna y segura.