El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el reglamento de la Ley N° 29451, DECRETO SUPREMO Nº 116‐2010‐EF, que establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho, cuyos miembros cumplan con ser mayores de 65 años de edad y que en conjunto acrediten un período no menor de 20 años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
La norma, de esa manera, establece que la edad mínima de jubilación requerida para ambos cónyuges o convivientes es de 65 años de edad cumplidos, al momento de la presentación de la solicitud de pensión.
La antigüedad del matrimonio civil en sociedades conyugales debe ser mayor a diez años a la fecha de presentación de la solicitud de pensión, acreditada con la partida de matrimonio civil expedida con una antigüedad no mayor de 30 días.
En el caso de las uniones de hecho, el período exigible de convivencia permanente y estable es de más de diez años al momento de la presentación de la solicitud de pensión. Dicho estado de convivencia deberá ser acreditado mediante sentencia judicial firme que declara la unión de hecho.
Los beneficiarios deberán presentar una declaración jurada suscrita conjuntamente en la que se declare que no perciben pensión de jubilación bajo algún régimen previsional u otro, por parte del Estado.
El monto mínimo de la pensión especial no podrá ser menor a la pensión mínima de jubilación que otorga el SNP a la fecha de dado el derecho.
Precisiones
Para acceder a la pensión especial de jubilación será necesario que las aportaciones efectuadas por ambos cónyuges o convivientes sumen 20 años, que podrán haber sido efectuados en forma simultánea.
Para acreditar los periodos de aportación, serán aplicables las disposiciones del Decreto Ley N° 19990, normas complementarias, así como los precedentes judiciales y del TC.
La pensión especial tiene la condición de bien social y para solicitarla será necesaria designar al representante de los solicitantes, el cual iniciará el trámite.
Caducidad y suspensión
Según el reglamento, la pensión caducará por la invalidación del matrimonio o la disolución del vínculo matrimonial o disolución de la unión de hecho declarada mediante sentencia judicial firme.
Se suspenderá la pensión especial si por lo menos uno de sus miembros reinicia alguna actividad laboral, o si percibe ingresos por el desempeño de actividad independiente y la suma de la pensión percibida y su ingreso mensual supere el 50% de la UIT vigente.
Pensiones
1 El monto mensual de la pensión especial de jubilación será único y se pagará a favor de la sociedad conyugal o unión de hecho, a través de una cuenta mancomunada.
2 El cálculo del monto de la pensión especial de jubilación se efectuará de acuerdo a las reglas de cálculo contempladas en la Ley N° 27617 y el DS N° 099-2002-EF, en lo que no se oponga a lo siguiente.
3 La remuneración o ingreso de referencia para el cálculo de la pensión es el promedio de las remuneraciones percibidas por ambos cónyuges o miembros de la unión de hecho, como asegurados facultativos u obligatorios.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
por favor si me pueden orientar: el caso es que mi madre falleció hace tres años, habiendo aportado 16 años a la ONP, y mi padre tiene una aportación de 14 años de aporte quien ya cumplió sus 65 años. mi consulta es si se puede acoger a la ley 29451 jubilación mancomunada para que pueda llegar con los 20 años como mínimo exigidos por ley, y cual seria el tramite a seguir.
mucho le agradeceré su atención.
atte. juan cardenas.
mi papa es viudo, esta en edad de jubilarse pero quisiera saber como en este caso con la ley que se pueden unir los años de aportacion,mi papa tiene 14años y mi mama 16 como o que requisitos nesecitaria para sus tramites
Estimado: Juan
Las aportaciones se toman de manera independiente. Segun ley para jubilarse debe haber 20 años de aportaciones.
Saludos
Soy tres años mayor que mi esposa, cuando yo cumpla 65 años, para pedir la Pensión de Jubilación Especial de Casados, Tengo que esperar y seguir aportando a la ONP hasta que mi esposa cumpla los 65 años o debo dejar de aportar y esperar a que ella cumpla esa edad y recien ambos solicitar nuestra pensión en una cuenta mancomunada ? Por favor denme respuesta a esto.
hola mi viejito tiene 67 años y 20años de aportacion, el abogado le ha dicho q aun no puede por que la onp no tiene plata para pagar soy de piura y el doctor es de lima me pueden ayudar en esto muchas gracias
Hola Rolando, los requisitos son: tener 65 años de edad y acreditar 20 años de aportes. ¿ Qué la ONP no tiene plata? ese es un florazo de tu abogado. La ONP es parte del Estado, así que el Estado siempre tiene plata. En este caso, tiene que seguir su Procedimiento ante ONP y que le paguen los 2 años de devengados e intereses. Otro Consejo… Cambia de Abogado!!!
Soy maestra de niños de primaria de 57 años, vivo en San Borja trabajo en San Juan de Lurigancho hace casi 20 años.
Por artroscopía (rotura de menisco rodilla derecha) me quedó inestable este miembro, reiteradamente he solicitado reasignación para acercar mi centro laboral por inconvenientes en movilidad dos veces al día a horas punta desde el 2004 sin atención.
Muy a mi pesar al año siguiente al auxiliar a un niño accidentado se me herniaron dos vértebras a ambos lados de una intervención quirúrgica (laminectomía anterior por hernia discal ) muy dolorosa por compresión radicular.
Evaluada médicamente en Essalud, CONADIS me otorga R.E. Nº 06760-2006-REG.
Estoy solicitando Transferencia Presupuestal a la I.E. «Los Educadores» donde, tras 8 meses de trámite burocrático en 3 meses de Destaque impulsé de cero y consolidé el Primer Semillero de Música, en talleres con más de 200 niños el 2008 y el 2009, sin contar con aula, sólo en bancas del Patio a la hora de salida de los niños (gracias a estudios de Pedagogía Musical en la UPCH para ampliar habilidades sobreponiéndome a la discapacidad.
Mi consulta es:
Habiendo costeado mi capacitación para servir a la R.M. Nº 0349.ED Ag-2008 que «Crea la Red Nacional de Orquestas Sínfónicas y Coros Infantiles y Juveniles en todas las I.E. del país, habiendo creado esa misma fecha el Semillero de Música con gran aceptación de los padres de Familia. Procede la reconverción laboral para asumir taller y no aula completa según recomendación médica de evitar trajín?
Administrativos de educación discriminan al discapacitado, al no aplicar la Ley 27050,su Modificatoria Ley Nº 28164, incurren en Negligencia de Funciones, incumplen el Código de Etica en mi caso, durante años impunemente, existen documentos del cada vez mayor perjuicio y agudización de mis limitaciones: por caída, doble fractura de muñeca derecha, otras caídas, una vez arrastrada varios metros al no terminar de subir para transportarme del trabajo por la noche, alteráción de mi presión arterial por el impacto, recrudecimiento de una afección de asma por la tensión y la angustia ante la hostilización y atropello en mi centro laboral.
Hechos documentados por lo que CONADIS envía Oficios y solicitudes de intermediación reiterada, recomendando la aplicación del Art. 8º de la Ley 27050 PCD, tanto a la UGEL Nº 05, 07, a la DRELM.¿Procede la Aplicación de Sanciones sin tener que gastar en un abogado?
Mis remuneraciones son reducidas atentando contra Art. del Código Penal además del 31.1 y 31.2 del capítulo VI de PROMOCIÓN DE EMPLEO de la Ley 27050, que indica:
» Es nulo el acto que basado en motivos discriminativos afecte al discapacitado».
Agradeceré orientaciones respecto a las Sanciones a quienes incumplen la Ley 27050 como es mi caso y sobre jubilación adelantada por discapacidad.
Atentamente,
Nelly Violeta Landivar Guzmán.
Octavio
Si aun ninguno de ustedes no tienen pensión de jubilación puede iniciar el trámite en la ONP, simpre y cuando la suma de sus aportes supere los 20 años de aportaciones.
Llamar al 595-0510 para que le den la dirección donde le corresponde hacer su trámite.
DONDE HAGO MIS TRAMITES CUMPLO 65 EN NOVIEMBRE PERO MI ESPOSA YA LOS CUMPLIO TENGO 41 AÑOS DE CASADO