Nuevos requisitos de Licencia de Conducir (Brevete)


CLASE A
Categoría I
a) Edad mínima, 18 años.
b) Secundaria completa.
c) Certificado médico de aptitud psicosomática.
d) Certificado de aprobación del exámen de normas de tránsito ó presentar el Certificado de profesionalización del conductor.
“Los Certificados de Profesionalización del Conductor a que se refiere el presente reglamento serán exigibles cuando se cuente con Escuelas de Conductores autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre y éstas se encuentren en funcionamiento. En tanto ello ocurra este requisito para la obtención de la licencia de conducir será reemplazado por la evaluación teórica realizada por los centros de evaluación.”, de acuerdo a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento.
e) Aprobar el examen de manejo para la categoría.
f) Pago por derecho de tramitación.

El postulante con discapacidad física sólo podrá obtener licencia de conducir de esta categoría, siempre y cuando las medidas que adopte le permitan conducir el vehículo sin riesgo, las mismas que deberán estar señaladas en las restricciones de la licencia de conducir.
Las personas mayores de 16 años con plena capacidad de sus derechos civiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 46 del Código Civil, también podrán aspirar a la obtención de una licencia de conducir de estas categorías.

Si quieres información más detallada de los requisitos click aqui

Categoría II-a
a) Edad mínima, 21 años.
b) Secundaria completa.
c) Certificado médico de aptitud psicosomática.
Los postulantes a una licencia de conducir de la clase “A” categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en el Art. 22° del presente reglamento: “ Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son: c) Con lentes correctores externos ó de contacto”.
d) Certificado de profesionalización del conductor en transporte de personas.
“Los Certificados de Profesionalización del Conductor a que se refiere el presente reglamento serán exigibles cuando se cuente con Escuelas de Conductores autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre y éstas se encuentren en funcionamiento. En tanto ello ocurra este requisito para la obtención de la licencia de conducir será reemplazado por la evaluación teórica realizada por los centros de evaluación.”, de acuerdo a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento.
e) Aprobar el examen de manejo para la categoría.
f) Pago por derecho de tramitación

Categoría II-b:
a) Edad mínima, 21 años. b) Secundaria completa.
c) Certificado médico de aptitud psicosomática.
Los postulantes a una licencia de conducir de la clase “A” categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en el Art. 22° del presente reglamento: “ Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son: c) Con lentes correctores externos ó de contacto”.
d) Certificado de profesionalización del conductor en transporte de personas o de mercancías.
“Los Certificados de Profesionalización del Conductor a que se refiere el presente reglamento serán exigibles cuando se cuente con Escuelas de Conductores autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre y éstas se encuentren en funcionamiento. En tanto ello ocurra este requisito para la obtención de la licencia de conducir será reemplazado por la evaluación teórica realizada por los centros de evaluación.”, de acuerdo a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento.
e) Aprobar el examen de manejo para la categoría.
f) Pago por derecho de tramitación.

Categoría III-a:
a) Edad mínima 24 años.
b) Secundaria completa.
c) Certificado médico de aptitud psicosomática.
Los postulantes a una licencia de conducir de la clase “A” categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en el Art. 22° del presente reglamento: “ Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son: c) Con lentes correctores externos ó de contacto”.
d) Certificado de profesionalización del conductor en transporte de personas.
“Los Certificados de Profesionalización del Conductor a que se refiere el presente reglamento serán exigibles cuando se cuente con Escuelas de Conductores autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre y éstas se encuentren en funcionamiento. En tanto ello ocurra este requisito para la obtención de la licencia de conducir será reemplazado por la evaluación teórica realizada por los centros de evaluación.”, de acuerdo a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento
e) Aprobar el examen de manejo para la categoría.
f) Pago por derecho de tramitación.

Categoría III-b:
a) Edad mínima 24 años.
b) Secundaria completa.
c) Certificado médico de aptitud psicosomática.
Los postulantes a una licencia de conducir de la clase “A” categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en el Art. 22° del presente reglamento: “ Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son: c) Con lentes correctores externos ó de contacto”.
d) Certificado de profesionalización del conductor en transporte de personas.
“Los Certificados de Profesionalización del Conductor a que se refiere el presente reglamento serán exigibles cuando se cuente con Escuelas de Conductores autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre y éstas se encuentren en funcionamiento. En tanto ello ocurra este requisito para la obtención de la licencia de conducir será reemplazado por la evaluación teórica realizada por los centros de evaluación.”, de acuerdo a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento
e) Aprobar el examen de manejo para la categoría.
f) Pago por derecho de tramitación.

Categoría III-c:
a) Edad mínima 27 años.
b) Secundaria completa.
c) Certificado médico de aptitud psicosomática.
Los postulantes a una licencia de conducir de la clase “A” categorías II y III sólo podrán tener la restricción c, conforme a lo indicado en el Art. 22° del presente reglamento: “ Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son: c) Con lentes correctores externos ó de contacto”.
d) Certificado de profesionalización del conductor en transporte de personas.
“Los Certificados de Profesionalización del Conductor a que se refiere el presente reglamento serán exigibles cuando se cuente con Escuelas de Conductores autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre y éstas se encuentren en funcionamiento. En tanto ello ocurra este requisito para la obtención de la licencia de conducir será reemplazado por la evaluación teórica realizada por los centros de evaluación.”, de acuerdo a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento
e) Aprobar el examen de manejo para la categoría.
f) Pago por derecho de tramitación.

Categoría IV:
Los requisitos para obtener la licencia de conducir de esta categoría especial, son los establecidos en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-MTC.

CLASE B

Categoría I
Los requisitos para obtener licencia de conducir de esta categoría son establecidos por las Municipalidades Provinciales correspondientes.

Categoría II-a o b
a) Edad mínima, 18 años.
b) Primaria completa. (Mod. D.S. 045-2008-MTC)
c) Certificado Médico de Aptitud Psicosomática.
d) Certificado de aprobación del examen de normas de tránsito.
e) Aprobar el examen de manejo para la categoría.
f) Pago por derecho de tramitación.

Categoría II-c
a) Edad mínima, 18 años.
b) Secundaria completa.
c) Certificado Médico de Aptitud Psicosomática.
d) Certificado de profesionalización del conductor en transporte de personas.
e) Aprobar el examen de manejo para la categoría.
f) Pago por derecho de tramitación.
Las licencias de conducir Clase B, en todas sus categorias se revalidadn cada 3 años.
Las personas mayores de 16 años con plena capacidad de sus derechos civiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 46 del Código Civil, también podrán aspirar a la obtención de una licencia de conducir de esta categoría.

Fuente: D.S. Nº 040-2008-MTC

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187 comentarios en “Nuevos requisitos de Licencia de Conducir (Brevete)”

  1. Por favor necesito saber como sacar o donde ir para sacar mi licencia de conducir soy venezolano y tuve un accidente en mi trabajo me tuvieron que cortar la mano pero si puedo manejar estaba tramitando normal pero le dijeron que no podía por favor donde puedo o que debo hacer yo en Venezuela tengo mi licencia de categoría 5 gracias

  2. Buenas con lo relacionado a Las personas mayores de 16 años con plena capacidad física de sus derechos civiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42º y 46º del Código Civil, también podrán aspirar a la obtención de una licencia de conducir de esta categoría.
    Eso quiere decir si yo tengo 16 años ya puedo solicitar mi licencia de conducir con el permiso de mis padres

  3. Estimado muy buenas una consulta estoy siguiendo el curso para poder solicitar la licencia o breve te de conducir el curso que estoy llevando de A2B mi consulta es la siguiente es posible sacar directamente esta licencia sin haber sacado el A1 y hasta cuando esta vigente esta ley si es que la hubiese a poder realizar el tramite y cuales son os requisitos en mi caso ya que seria por primera vez, agradeceré bastante tu respuesta y que no gustaría estar siendo sorprendido por la escuela a la cual estoy asistiendo. Gracias

  4. Hola,
    Queria saber si existia alguna clase de tramite para que un menor de edad (17 años) pueda manejar. Por ejemplo un permiso para que maneje junto a un adulto responsable.

    Gracias! 

  5. ola . Bueno yo acabo de cumplir 18 y kisiera sacar defrebnte el a2b ya k mi     padre me enseñó a manejar camiones ya varios años y  kisiera  lk aser

  6. Buenas tardes, yo tengo 17 años y quisiera tener permiso para conducir en el Perú. Quisiera saber q requisitos se necesita para tramitar la licencia de conducir. Mis padres se harán responsables de mis actos.

    1. HOLA RUBEN
      CAERCATE AL MTC LLEVANDO TUS DOCUMENTOS:
      •Certificado médico de aptitud psicosomática.
      •Certificado emitido por la autoridad competente que expidió la licencia materia de canje, acreditando su autenticidad con la indicación de la clase de vehículos que autoriza a conducir.
      •Certificado de aprobación del examen de normas de tránsito y transporte terrestre, según la clase y categoría de la licencia de conducir materia de canje.
      •Copia del documento de identidad.
      •Pago por derecho de tramitación de S/. 24.50 en el Banco de la Nación: Tasa Nº 1600
      Nota: El requisito establecido en el numeral c) no es exigible para los ciudadanos de países que hayan celebrado con el Perú, Acuerdos Internacionales sobre reconocimiento recíproco y canje de licencias de conducir.
      SALUDOS

  7. se le puede otorgar a un adolescente de mas de diecisiete años licencia de conducir B IIC atendiendo a que tiene que atender la manutención de sus hermanos menores ya que es huerfano de madre. 

  8. Hola, tengo 17 años y me gustaría saber si podría sacar mi permiso de conducir bajo la responsabilidad de mis padres. Estaba leyendo otro articulo y decía que si podía sacar permiso de conducir pero si me chocaba o algo mi papá o mi mamá pagarían y eso.

    1. HOLA VIVIANA
      PUEDES SOLICITAR LA LICENCIA DE CONDUCIR SI AUN NO CUMPLES LA MAYORIA DE EDAD TENIENDO EN CUENTA ESTOS REQUISITOS : TENER UN OFICIO O SER CASADO CIVILMENTE
      SALUDOS

    1. HOLA PAUL APO
      NO SE PUEDE, UNOS DE LOS REQUISITOS INDISPENSABLE PARA LA OBTENCION DEL BREVETE AIIA :
      •De categoría I a categoría II-a
      a) Edad mínima 21 años
      b) Tener como mínimo una antigüedad de 2 años con la categoría A-I
      c) Certificado médico de aptitud psicosomática.
      d) Certificado de Profesionalización en Transporte de Personas
      e) Aprobar el exámen de manejo para la categoría
      f) Pago por derecho de tramitación S/. 24.50 en el Banco de la Nación: Tasa Nº 1600.
      SALUDOS

  9. es cierto que puedes tramitar de frente un brevete a2b si asistes a una escuela de manejo sin ni siquiera tener la a1
    o tramitarlo por primera vez 

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