Alan García Pérez, promulgó la Ley que establece infracciones administrativas y sanciones por el incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y su reglamento.
La ley establece entre una multa de 8 a 12 UIT, es decir, entre 28,400 y 42,600 nuevos soles, a las infracciones muy graves, como no aplicar el 15 por ciento del puntaje final obtenido por las personas con discapacidad en los concursos públicos de méritos que realizan las entidades de la administración pública, siempre que hayan cumplido los requisitos para el cargo.
Otras infracciones muy graves que tendrán similar sanción son el incumplimiento del Instituto Peruano del Deporte y el Comité Olímpico Peruano de la obligación de reconocer a los deportistas con discapacidad que obtengan triunfos olímpicos y mundiales.
Igualmente, contravenir las disposiciones urbanísticas y arquitectónicas que permiten accesibilidad a este grupo de personas, y el incumplimiento de contratar a personas con discapacidad idóneas para el cargo entre las entidades de la administración pública, entre no menos de 3 por ciento del total de su personal.
Las infracciones graves serán sancionadas con entre 2 y 8 UITs, es decir, entre 7,100 y 28,400 nuevos soles. Entre ellas, no reservar el 5 por ciento de las vacantes en los procesos de admisión a universidades, institutos o escuelas superiores.
También se aplicará a los establecimientos educativos de cualquier nivel que ofrezcan cursos y carreras profesionales y técnicas si no adecúan los procedimientos de admisión y evaluación de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio de Educación.
Además, las que no incluyan asignaturas con contenidos relacionados a la situación de personas con discapacidad en sus programas de Educación, y también en las facultades o escuelas de Arquitectura, Derecho, Psicología, Trabajo Social y Medicina.
Como infracciones leves, serán sancionadas con entre 0,5 y 2 UITs, es decir, entre 1,775 y 7,100 nuevos soles. La ley considera infracción leve a no aplicar el descuento del 50 por ciento al valor de la entrada en los espectáculos culturales, deportivos o recreativos organizadas por las entidades del Estado, con un máximo de 25 por ciento del número total de entradas.
De igual forma, cometen infracción leve las entidades públicas que no incluyan en los formularios de postulación el rubro que indique la condición de discapacidad de los candidatos en los concursos públicos de mérito que convoquen.
Asimismo, las universidades que no reserven la matrícula vigente de los alumnos que durante el período académico de pregrado sufran alguna discapacidad.
El documento señala que la entidad competente para aplicar esta ley, tanto en la solicitud de información a las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado, la realización de inspecciones y la aplicación de sanciones, entre otros, es el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
Precisa además, que los ingresos recaudados por concepto de multas serán destinados al Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).
Esta ley será publicada mañana en el cuadernillo de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
Fuente:Peru.com
Estoy separada de mi esposo a raíz de una amiga que dice ella k le ha tenido una hija ya esta declarada por el poder judicial y mi esposo le pasa pensión por conciliación pero ahora quiere hacerlo mediante la AFP que percibe por Invalidez, el tuvo accidente de trabajo.
Yo como esposa le e embargado el 60% pero la demandante quiere el 35% para su hija y para mi dejarme la cantidad del 25% y yo como esposa y persona discapacitada tengo la polio desde los 3 años de edad, ahora tengo 50 años, y fui traicionada por esa amiga que tantas veces le di afecto y cariño en mi casa.
que derechos me amparan como persona discapacitada.
Mi matrimonio fracasa cuando me entero y ahora mi esposo vive solo, y no tiene ningún vínculo con la persona k dice tenerle la hija, muy por lo contrario, la detesta por haberse metido y hacer perder su matrimonio por una borrachera de una noche, premeditada por ella.
No tengo hijos pequeños, mis dos hijos son jovenes.
Y yo ahora vivo sola. me pregunto
Yo como esposa, en mi condicion tengo derechos, mas que esa niña o igual, porque en los documentos que ella envia quiere hacer prevalecer que su hija tiene mas necesidades que yo.
envieme una respuesta a mi correo Por favor.
Si pudieran los derechos de las personas con discapacidad.
Gracias Anticipadas
QUISIERA QUE ME AYUDE SOY DISCAPACITADO, TENGO PARAPLEJIA EN AMBAS PIERNAS, TENIA BREBETE CUANDO ESTABA BIEN ¿ PUEDO REVALIDAR MI BREBETE AHORA QUE TENGO PARAPLEJIA FLACIDA ? GRACIAS DE ANTEMANO.
soy una persona con discapacidad en miembros inferiores(paraplejia flácida)hago uso de silla de ruedas para desplazarme y estoy casado,mi consulta es la siguiente: adopte una niña hace 11 años y hace 2 estoy en proceso de adopción pero en el trascurso la encargada del mindes en Piura se mostro indiferente hacia mi persona y en diversas oportunidades actos discriminatorios.,como no querer bajar de su oficina para atenderme,la ley ¿me puede ayudar?a resolver este problema,por en realidad la persona encargada del caso (Mindes-Piura) no muestra interes en hacer efectiva dicha adopción a pesar de contar con una resolución emitida en setiembre 2009,la cual vence en dos años,pero a este paso parece ser que se nos esta negando la posibilidad de contar con otra hija para nuestro hogar. gracias de ante mano por su respuesta.
soy una persona con una descapacida de un braso derecho q no tengo pero haci puedo manejar carro pera requirir otro brevete o con el mismo brevete sigo manejando por fa urgente me puede responder a mi correo
Sr. Luis
Cuando rindió su examen médico para obtener su brevete contaba con los dos ambos brasos, actualmente cuenta solo con el izquierdo, por tanto su nuevo brevente tendría que tener restricciones, Ud. tendría que manejar un vehiculo adecuado a sus limitaciones. Ejemplo, cuando una persona no tiene buena visión usará lentes y ello se especifica en su licencia de conducir.